¿Bases de EE. UU. en suelo tico? Lo que Fabián Silva pasó por alto

La propuesta de Fabián Silva, asesor jurídico de la presidenta electa Laura Fernández, de impulsar una «reforma legal» para instalar bases militares de los Estados Unidos en Costa Rica, ha pasado de ser una «simple idea» a un cuestionamiento directo sobre el respeto a nuestra Carta Magna.
Como abogado constitucionalista, Silva parece estar ignorando un trinomio jurídico fundamental que blinda a Costa Rica: los artículos 6, 7 y 12 de la Constitución Política. No estamos ante un simple trámite administrativo de «permiso de paso de tropas», sino ante una entrega de soberanía que la ley actual prohíbe de forma absoluta.
El Artículo 6: El dominio exclusivo y la soberanía estatal
El argumento central contra la instalación de bases militares extranjeras reside en el Artículo 6 de nuestra Constitución, el cual dicta:
«El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular…»
Cuando una potencia extranjera instala una base militar, el Estado costarricense deja de ejercer esa soberanía exclusiva. Una base militar no es una oficina de cooperación; es un enclave donde una fuerza foránea ejerce autoridad, aplica sus protocolos y, en última instancia, posee la capacidad de emplear la fuerza armada. Al permitir esto, el Estado costarricense estaría renunciando a su potestad única de control territorial, violando el mandato imperativo de exclusividad que ordena el Artículo 6.

El conflicto con el Artículo 7: ¿Tratado o Constituyente?
Fabián Silva propone una «reforma legal», pero el Artículo 7 es claro al establecer que cualquier convenio internacional que afecte la organización política del país (y pasar de ser un Estado civilista a uno con enclaves militares extranjeros lo es) requiere de una Asamblea Constituyente.
El Artículo 7 no permite que una ley ordinaria, ni siquiera un tratado aprobado por mayoría simple o calificada, ceda parcelas de soberanía territorial. La jerarquía es estricta: si el tratado se opone a la soberanía (Artículo 6) o a la organización política del Estado sin ejército (Artículo 12), el texto constitucional prevalece sobre cualquier intención política del Ejecutivo.
La fuerza extranjera: Un Estado dentro de otro Estado
Desde una perspectiva de soberanía nacional, la instalación de bases militares implica que Costa Rica compartiría —o cedería— el monopolio de la fuerza en zonas específicas de su territorio.
-
Jurisdicción: Las tropas extranjeras suelen gozar de inmunidades que las sustraen de la justicia costarricense.
-
Control Territorial: El libre tránsito y la vigilancia en esas zonas quedan supeditados a mandos militares ajenos a la Fuerza Pública.
-
Inconstitucionalidad: Esto rompe el espíritu del Artículo 12, que proscribe el ejército como institución permanente. Introducir un ejército ajeno es, de facto, militarizar el país por la vía de la tercerización.
Análisis de la inviabilidad jurídica
| Artículo | Implicación Jurídica | Conflicto con la Propuesta Silva |
| Artículo 6 | Soberanía completa y exclusiva sobre el territorio. | Las bases extranjeras rompen la exclusividad del control estatal. |
| Artículo 7 | Los tratados no pueden alterar la organización política. | Requiere una Constituyente para ceder soberanía o cambiar el modelo de Estado. |
| Artículo 12 | Prohibición del ejército como institución permanente. | Permitir bases extranjeras es una forma de permanencia militar en suelo nacional. |
Conclusión: Un error de cálculo constitucional
La pretensión de don Fabián Silva no es solo una afrenta a la tradición civilista de Costa Rica, es un error técnico de bulto. No existe «reforma legal» que pueda pasar por encima de la soberanía exclusiva definida en el Artículo 6 ni de la rigidez del Artículo 7.
Si la administración de Laura Fernández pretende seguir este camino, no solo enfrentará un muro en la Sala Cuarta, sino que estaría planteando el fin de la Segunda República tal como la conocemos. La soberanía no se reforma con leyes de papel; se protege con el cumplimiento de la norma suprema. Cualquier intento de instalar fuerzas extranjeras ejerciendo poder en nuestro territorio sin una Constituyente previa, es, llanamente, un acto inconstitucional.


