Beligerancia Política, Constitución y la Extralimitación Institucional del TSE

La defensa del Estado de Derecho en Costa Rica no puede ejercerse a conveniencia. Proteger la institucionalidad democrática implica respetar los principios constitucionales incluso cuando las decisiones incomodan o afectan a quienes apoyamos.
La legalidad no es selectiva: es un pilar que sostiene la credibilidad del sistema político costarricense y define los límites del poder.
En el centro del debate actual se encuentra un tema complejo: la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para investigar y sancionar actos de beligerancia política, especialmente cuando los señalamientos involucran al Presidente de la República.
Un análisis detallado de la Constitución Política y del Código Electoral revela tensiones jurídicas que podrían tener implicaciones de gran alcance para la democracia costarricense.
El TSE y sus límites constitucionales
El artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política es claro al asignar al TSE la facultad de investigar y sancionar casos de parcialidad política de funcionarios públicos. Sin embargo, establece una excepción expresa: cuando las denuncias involucran al Presidente, Ministros, Contralor o Magistrados, el Tribunal no puede declarar culpabilidad ni imponer sanciones.
En esos casos, su función se limita a investigar y remitir un informe a la Asamblea Legislativa. Esa disposición constitucional no deja espacio para interpretaciones expansivas ni para procedimientos sancionatorios alternos. Es un límite material que protege el equilibrio de poderes y la jerarquía normativa en el país.
Cuando el principio de legalidad se pone a prueba
El principio de legalidad en un Estado de Derecho establece que ninguna autoridad puede ejercer competencias que no le han sido expresamente otorgadas.
Por tanto, si la Constitución no autoriza al TSE a sancionar al Presidente por beligerancia política, intentar hacerlo constituiría una extralimitación funcional y una violación al orden constitucional.
En la práctica, esto significa que el TSE solo puede investigar y enviar su informe a la Asamblea Legislativa, sin abrir procedimientos sancionatorios ni solicitar levantamiento de inmunidad. Cualquier intento en esa dirección carece de sustento jurídico y podría sentar un precedente institucional peligroso.
Un conflicto entre ley y Constitución
El artículo 270 del Código Electoral introduce una tensión normativa al sugerir que el TSE puede trasladar denuncias a la Asamblea Legislativa para el levantamiento de inmunidad de funcionarios de alto rango.
Sin embargo, esta disposición entra en conflicto directo con el artículo 102 constitucional, que no exige ni contempla ese trámite para la investigación de beligerancia política.
El problema es de jerarquía: una ley ordinaria no puede modificar el alcance de una norma constitucional. La supremacía de la Carta Magna obliga a resolver cualquier contradicción a su favor, lo que invalida una interpretación que habilite al TSE a iniciar un proceso sancionatorio contra el Presidente.
Vacíos legales y necesidad de una reforma
El ordenamiento jurídico costarricense no contempla un procedimiento específico de levantamiento de inmunidad por beligerancia política.
La Constitución solo prevé ese mecanismo para formación de causa penal, conforme al artículo 121 inciso 8, lo que deja un vacío normativo que no puede llenarse mediante interpretaciones o analogías jurídicas.
Esta laguna demuestra la fragilidad del marco legal costarricense en materia de beligerancia política. Falta claridad sobre los procedimientos, efectos y sanciones aplicables a los altos jerarcas del Estado, lo que debilita la respuesta institucional ante posibles actos de parcialidad.
La ruta institucional correcta
Ante esta realidad, el camino constitucionalmente válido es claro: El TSE debe realizar su investigación y remitir el informe a la Asamblea Legislativa, sin más siendo entonces el Congreso como órgano representativo del pueblo, es quien tiene la potestad política de valorar y decidir las consecuencias del informe.
Alternativamente, el Tribunal podría esperar al término del mandato presidencial para aplicar eventuales sanciones dentro de su competencia ordinaria, sin violentar el principio de legalidad.
Preservar el equilibrio entre poderes
Intentar extender las competencias del TSE más allá de lo que permite la Constitución implicaría abrir un nuevo conflicto institucional en un contexto político ya marcado por la confrontación.
Costa Rica no puede darse el lujo de erosionar la confianza en su estructura democrática por decisiones que, aunque bien intencionadas, podrían desestabilizar la arquitectura constitucional.
La legitimidad institucional se preserva respetando los límites del poder. Por eso, cualquier intento de sancionar al Presidente por beligerancia política fuera del marco previsto por la Constitución es improcedente, ilegítimo y potencialmente lesivo para el Estado de Derecho.
Una reforma pendiente para fortalecer la democracia
El debate actual revela una necesidad urgente: reformar el marco jurídico en materia de beligerancia política.
Costa Rica requiere normas claras, jerárquicamente coherentes y aplicables, que definan los procedimientos y consecuencias de estos casos sin poner en riesgo la separación de poderes ni la estabilidad institucional.
Mientras esa reforma no llegue, la prudencia constitucional debe prevalecer. En democracia, defender la institucionalidad no significa actuar sin límites, sino ejercer el poder dentro de la ley, con respeto a la Constitución y a la voluntad soberana del pueblo.



