Este es el requisito para adelantar la pensión del régimen IVM

Que hay que hacer para adelantar la pensión del régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social? Es la pregunta que muchos se hacen hoy.
La respuesta es que es un solo requisito, si, solo uno el que se debe cumplir para poder adelantar la pensión de la CCSS conocida como IVM.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó de manera definitiva la aplicación de la reforma del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Uno de los cambios más grandes que trajo esta reforma es la eliminación de la posibilidad del retiro anticipado en hombres y ajuste de la edad para las mujeres si desean optar por esta modalidad.
Según lo informado por la Junta Directiva de la CCSS, el derecho de pensión por vejez para los hombres y mujeres se mantiene a los 65 años y se elimina el derecho de retiro anticipado por vejez para los hombres.
También, se mantiene el derecho de retiro anticipado por vejez para las mujeres ajustando la edad mínima para este, a partir de los 63 años con 405 cuotas y para edades superiores de conformidad con el artículo 5 vigente del Reglamento del IVM.
Sin embargo, todavía hay una posibilidad para que las personas opten por el retiro anticipado y no tengan que esperar hasta los 65 años en la mayoría de casos. Esta se ampara en el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador.
Anticipar pensión
Este artículo señala que “el afiliado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) puede anticipar su edad de retiro, siempre y cuando el costo del anticipo se cancele con los recursos que la persona tenga ahorrados en su Régimen Complementario de Pensiones Voluntario“.
Por otra parte, el artículo 21 de la misma ley señala que los recursos de dicho fondo no podrán ser retirados antes de que el trabajador cumpla 57 años de edad.
Ubaldo Carrillo Cubillo, de la Dirección de Administración de Pensiones de la CCSS, explicó que esta alternativa no se modificó, dejando una opción para que el tico pueda proceder a adelantar su pensión en dado caso de que así lo quiera.
En palabras sencillas, la persona que quiera optar por este anticipo, deberá de tener un fondo voluntario de pensiones complementarias y haber acumulado recursos en él.
El objetivo es que el fondo voluntario o la operadora se haga cargo del costo de esta anticipación y la CCSS se encargue del retiro.
“Al final, es un tema de que nos organizamos como país en cuestión con esta ley y la CCSS lo que hace es articular estos elementos para que logremos el equilibrio actuarial y funcionamiento del sistema estructurado”, concluyó Carrillo.
La eliminación del retiro anticipado en el resto de los casos comenzará a regir a principios del año 2024