Sala IV: cualquiera puede filmar policías

Filmar policías en cualquier lugar y condición del territorio nacional es un derecho de todo ciudadano costarricense o extranjero, adulto, joven o hasta niño.
De acuerdo a una resolución de la Sala IV se garantiza que cualquier persona está en todo su derecho de “filmar y tomar fotografías en vía pública el desempeño de los policías».
Esta acción es el derecho a la libertad de expresión que tiene todo ciudadano en Costa Rica y también poder fiscalizar la actuación cada una de las autoridades cuando ejercen sus labores.
Policías filmados
Esa resolución completa del voto 2019-001105, data desde el 23 de enero del 2019, en la cual los magistrados resolvieron un recurso de hábeas corpus a favor del periodista del Semanario Universidad, Javier Córdoba Morales, por hechos ocurridos el 12 de setiembre del 2018, durante un enfrentamiento entre oficiales policías de la Fuerza Pública y estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR).
De acuerdo al relato de Hulda Miranda en el Semanario Universidad, esa noche, estudiantes universitarios bloquearon vías para protestar contra el proyecto de ley conocido como plan fiscal enviado por el gobierno a la Asamblea Legislativa.
Con base en las pruebas presentadas por las partes en este caso, la Sala determinó que Córdoba estaba “pacíficamente filmando la manifestación”, sin interferir en las acciones de los policías.
Cuando el recurrente grababa con su teléfono, el policía Roberto Monge Calvo se lanzó contra él, “con la clara intención de obstaculizar la filmación que lleva a cabo, afectando su cuello y cara, provocando que cayera al suelo, momento en el cual intenta golpearlo con su vara policial”, verificaron los magistrados.
En ese momento Córdoba se identificó como reportero y la agresión policial se detuvo. Aún así, los magistrados consideraron que se trató de una actuación “a todas luces injustificada y por lo tanto arbitraria”.
“El oficial Roberto Monge Calvo no aporta ningún elemento de juicio que explique por qué se da la vuelta y arremete contra el tutelado”, señalaron los jueces constitucionales.
Además, los magistrados destacaron que, sin importar si una persona es periodista o no, tiene el derecho de registrar en grabaciones ese tipo de actividades policiales, como parte de su derecho a la libertad de expresión.
“Es preocupante que con acciones policiales se busque suprimir, lo que en ese momento puede constituir la única evidencia para el ejercicio abusivo de la potestad de policía y de su obligación de actuar dentro de la legalidad”, enfatizaron los magistrados.
“El querer ocultar, tapar, es más propio de regímenes autoritarios que de policías civiles en democracias constitucionales”, añadieron los jueces, quienes señalaron que esta no era la única vez que la Fuerza Pública actuaba de esa manera.
En la resolución, advierten a las autoridades abstenerse de no realizar este tipo de acciones.
En otro caso destaca el de la periodista Stella Chinchilla quien fue detenida por la policía en Cartago por filmar en media calle en octubre del 2020.
Por este hecho la Sala IV condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa de esta comunicadora.
Los hechos en esa ocasión se registraron en la carretera Florencio del Castillo en Ochomogo, Cartago mientras Chinchilla reportaba sobre unas protestas callejeras que realizaban manifestantes contra el gobierno..